En Panamá, la Debida Diligencia es un procedimiento esencial para asegurar la transparencia y seguridad en las transacciones inmobiliarias. Este proceso, que es legalmente obligatorio, protege tanto a las empresas como a los inversores, mitigando riesgos y garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes. GRUPO PREIC, con amplia experiencia en el sector, aplica la Debida Diligencia en todas las compraventas realizadas por sus clientes, asegurando un análisis exhaustivo de cada operación.

Leyes y regulaciones clave

Panamá cuenta con un marco regulatorio estricto para la prevención de delitos financieros, como el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. Las principales normativas que regulan la Debida Diligencia son:

Ley 23 de 27 de abril de 2015: Establece medidas para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, obligando a los sujetos regulados a desarrollar políticas para conocer a sus clientes y verificar su identidad.

Ley 254 de 11 de noviembre de 2021: Refuerza los requisitos de transparencia y Debida Diligencia, exigiendo la identificación del cliente y del beneficiario final en cada transacción.

Decreto Ejecutivo No. 35 de 6 de septiembre de 2022: Reglamenta la Ley 23, proporcionando los mecanismos necesarios para implementar las medidas de Debida Diligencia de forma efectiva.

Proceso de Debida Diligencia en Panamá

El proceso de Debida Diligencia incluye varios pasos esenciales que garantizan la seguridad y legalidad de cada transacción inmobiliaria. GRUPO PREIC sigue estos pasos con rigor en cada operación de compraventa:

Identificación del cliente: Se verifica la identidad del cliente y del beneficiario final mediante la recopilación de documentos y datos relevantes.

Evaluación de riesgo: Se analiza el perfil de riesgo del cliente, tomando en cuenta su actividad económica y las transacciones que realiza.

Monitoreo continuo: Se mantiene actualizada la información del cliente y se realizan revisiones periódicas para detectar posibles cambios que puedan afectar la transacción.

Importancia de la Debida Diligencia

La Debida Diligencia es crucial para prevenir actividades ilícitas y proteger la integridad del sistema financiero. Al realizar este proceso, GRUPO PREIC permite que sus clientes tomen decisiones informadas, evitando riesgos futuros y garantizando el éxito de las inversiones inmobiliarias.

En conclusión, la Debida Diligencia es una herramienta indispensable para cualquier inversión inmobiliaria en Panamá, proporcionando seguridad, transparencia y protección en cada transacción.

Arturo Enrique Miranda Castillo, Cédula número 8-770-274, Abogado Idóneo No. 13755 emitido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, tiene registro persona natural No. 0314 como CUSTODIO LOCAL AUTORIZADO… según Acuerdo No. 1048 del 24 de Noviembre de 2015 emitido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, Órgano Judicial de la República de Panamá, acorde a la Ley 47 del 6 de Agosto de 2013, modificado por la Ley 18 de 23 de Abril de 2015.


Arturo Enrique Miranda Castillo, tiene registro No. 1391 para ejercer la Conciliación y Mediación, expedido por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá, cumpliendo todos los requisitos de la Ley 16 del 17 de Junio de 2016. Culminó satisfactoriamente el Programa de Formación en Mediación y/o Conciliación, conforme al Decreto Ejecutivo No. 777 de 21 de diciembre de 2007, otorgado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).

Arturo Enrique Miranda Castillo, tiene a título personal su resolución de Banquero de Inversión No. 574245845 emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Comprende otras actividades auxiliares a las actividades de servicios financieros, asesor de inversiones (inmobiliarias) y servicios de comisionista. Sus servicios no comprenden el ofrecimiento de valores públicos y/o asesorías sobre valores listados y/o intermediación o compraventa de valores, instrumentos y/o contratos financieros cotizados u otros similares.

Arturo Enrique Miranda Castillo, tiene a título personal su resolución de Asesor Financiero No. 107709 emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Comprende las actividades de administración de mercados financieros, otras actividades auxiliares a las actividades de servicios financieros, actividades de administración de fondos, servicios de asesorías, consultorías y diseños de proyectos, y asesor de inversiones (inmobiliarias).

Arturo Enrique Miranda Castillo, tiene a título personal su resolución de Avalúos No. 611253 emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Comprende las actividades de valuador de bienes muebles e inmuebles.

GRUPO PREIC CORP. con certificado de registro no. 253770, mediante resuelto 1413, emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, posee el uso exclusivo del registro de la Marca GRUPO PREIC CORP. y diseño, según el Artículo 94 de la Ley No. 35 de 10 de Mayo de 1996.

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