Formulario de contacto

Enviar un correo electrónico

Servicio al Cliente

Al llamar al 396-5647 tendrá acceso a los siguientes servicios:

  • Información de saldos.
  • Detalle de transacciones. 
  • Solicitud de estado de cuenta.
  • Información y cotización de nuestros servicios. 
  • Asistencia personalizada. 

Adicional puede también realizar sus consultas a las siguientes direcciones de correo electrónico:

juntadirectiva@inversiones.com.pa

info@inversiones.com.pa

Oficina de Atención al Cliente (con cita previa)

Atención personalizada de Servicio al  Cliente en donde usted podrá contar con:

  • Recepción/Entrega de documentos, recibos, facturas, avaluos, documentos legales, etc. 
  • Recepción/Entrega de estados de cuenta. 
  • Consultas en General. 

Servicios Incidentales de Cuenta/Agente Escrow (agente financiero de cuenta de plica)  

A través de este servicio nos permitirá actuar como agente escrow (en plica), a fin de mantener en deposito bancario dineros o documentos objeto de un contrato, que serán entregados una vez se cumplan las condiciones pactadas por las partes. Beneficios para el beneficiario acreedor: tenencia por parte de un tercero confiable con licencia(s) para custodiar y administrar los bienes o dineros objeto de la transacción, seguridad y discreción en el manejo de los bienes o fondos, garantiza la entrega de los bienes una vez cumplido las condiciones del contrato, agiliza el cierre de transacciones de compraventa desde un punto de vista técnico-legal-financiero. 

La cuenta de plica es un concepto legal que describe un instrumento financiero por el cual un activo es mantenido por un tercero en nombre de otras dos partes que están en el proceso de completar una transacción. El agente de custodia retiene los fondos o activos hasta que reciba las instrucciones apropiadas o hasta que se cumplan las obligaciones contractuales predeterminadas en el contrato promesa de compraventa. Dinero, fondos, documentos, acciones y otros activos se pueden mantener en depósito. 

Las cuentas de depósito en este contexto se aplican principalmente a transacciones corporativas y/o de bienes raíces. La colocación de los fondos en garantía permite al comprador realizar la debida diligencia en una posible adquisición. Las cuentas de garantía también aseguran al vendedor que el comprador puede cerrar la compra. Por ejemplo, una cuenta de depósito en garantía se puede utilizar para la venta de una propiedad. Si existen condiciones vinculadas a la venta, como la aprobación de una inspección o la aprobación bancaria de un préstamo, el comprador y el vendedor pueden acordar utilizar el servicio de depósito en garantía. En este caso, el comprador de la propiedad deposita el monto parcial de pago de la propiedad en una cuenta de depósito en poder de un tercero. El comprador puede realizar inspecciones de propiedades con la seguridad de que los fondos están allí y el vendedor tendrá seguridad de que el comprador es capaz de realizar el pago final. La cantidad en depósito neta, de haber, fuera de todos los costos y gastos, se transfiere al vendedor una vez que se cumplen todas las condiciones para la venta, usualmente el pago final es garantizado mediante cartas promesas de pago irrevocable emitidas por bancos de la localidad. 

Comprar una corporación o una propiedad puede ser un proceso complicado, en el cual la mayoría de las personas generalmente no están preparadas y no comprenden, y no hay problema con eso. Hay muchos matices diferentes para comprar y vender un activo desde la oferta, hasta la inspección de activos y la debida diligencia, obtener la aprobación del préstamo, además de todos los procesos y documentos legales involucrados, incluidos, entre otros, documentos privados, documentos notariales y registro público, entre otros. 

Su agente de custodia supervisará todo este proceso de custodia, así que no se preocupe demasiado si no comprende todos los detalles. Sin embargo, en cualquier transacción en la que esté poniendo tanto en juego financieramente, es una buena idea tener al menos una idea básica de lo que está sucediendo y es por eso que proporcionamos esta división de servicio al cliente para explicar todo el proceso y proporcionar soporte y servicios desde el primer día hasta el día del cierre.

Cliente Registrado

Para ser cliente oficial de Panamá Real Estate & Investment Consultants, Corp. debe por lo menos poder acreditar un documento y/o contrato entre usted y la empresa, en donde firmen ambos reflejando el servicio especifico contratado y brindado. 

Atención a Reclamos: Gerente Legal, Milagros Perez

Milagros Perez, asesora legal especialista en todo tipo de contratos laborales y mercantiles, asuntos migratorios, derecho comercial-corporativo, planificación patrimonial y fiscal con especial atención a inversionistas locales y regionales. Se desempeñó como Directora de Recursos Humanos y Asesoría Legal del Grupo Económico Eulen Panamá, que comprende las empresas Eulen Panamá de Servicios S.A. y Eulen Panamá de Seguridad S.A. Anteriormente laboró como Asesora Legal Comercial del grupo económico Blasser Trade Company S.A. y se enfocó principalmente en los aspectos legales de Blasser, Casa de Guayabera S.A. en su expansión por Centroamérica, México y Venezuela, gestionando el derecho comparado entre las sociedades anónimas y derecho laboral (Nicaragua, El Salvador, Honduras, México y Venezuela), igualmente manejo los registros de marca y trámites de registro de operaciones en el Ministerio de Comercio e Industrias y ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Actualmente brinda servicios de asesoría legal al Grupo Insted, Panamá, entre otros. Adicionalmente es directora independiente en varias juntas directivas de sociedades de inversión privada de activos inmobiliarios. Actualmente es Socia de Panama Finance Law & Co. con registro 25-09-2007 en el Registro Público de Panamá y abogada en ejercicio con idoneidad emitida por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. Obtuvo su Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Panamá y concluyó estudios de postgrado y maestría en Derecho Laboral en la Universidad Católica Santa María la Antigua. Adicionalmente cuenta con un certificado en inglés emitido por St. Clair College, en Widnsor, Ontario, Canadá. Es miembro de la Unión Nacional de Mujeres Abogadas y del Colegio Nacional de Abogados de Panamá.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Para consultas administrativas e inmobiliarias generales por favor escribir a: info@inversiones.com.pa
Para consultas legales y tributarias generales por favor escribir a: info@financelaw.com.pa
 
Procedimientos para trabajar con propietarios
  1. Solo aceptamos trabajar con la persona propietaria del bien inmueble, sea persona (s) natural (es), persona jurídica y/o su representante legal. Solo aceptamos promover y mercadear propiedades de las cuales han sido autorizadas por el propietario y firmado por el mismo, esta información será verificada en el registro público a través del número de finca. Si la persona propietaria del bien inmueble no reside en Panamá, es preferible contar con un abogado o apoderado y/o representante legal en el país, de no contar con ello, le podremos brindar el servicio por medio de nuestra firma legal Panama Finance Law & Co.  https://www.financelaw.com.pa/es
  2. En caso de que el propietario desee vender el bien inmueble a través de nuestra empresa, deberá proporcionar como mínimo los siguientes documentos: Scan/Copia de la escritura original de compraventa, documentos de identificación de todos los propietarios y/o presidente y secretario de la entidad jurídica, carta de saldo de hipoteca (si aplica).
  3. Nuestra empresa hará una “Evaluación de Precio Competitivo” (EPC), por medio de bases de datos públicas o privadas y de este modo encontrar y determinar el precio correcto para vender la propiedad más rápido según el valor apropiado del mercado, este servicio lo brindamos sin costo adicional, salvo que sea un Avalúo Oficial como tal.
  4. Es preferible entregar o gestionar el avalúo (aceptado por bancos) del bien inmueble antes de su promoción, aunque el precio lo determine el mercado y la Evaluación de Precio Competitivo, nosotros como empresa podemos confeccionar a solicitud del cliente o su agente, un avalúo de “escritorio” de nuestra empresa, dicho avalúo no es aceptado por los bancos, solo sirve para tener un documento de respaldo para el valor de la propiedad.
  5. Luego de haber acordado sobre el precio de venta, nuestra empresa le ofrecerá comercializar su propiedad bajo nuestra Autorización por escrito, que le permitirá tener acceso a múltiples portales locales, con nuestros servicios legales incluidos en los honorarios de venta. El agente podrá enviarle al propietario el link de los anuncios para que sean revisados y el cliente valide que la información colocada es la correcta (antes de proceder con lo antes expuesto, verificar que el anuncio esté completo, bien redactado y sin faltas ortográficas y con las fotos adecuadas).
  6. Una vez realizado este proceso, se procederá a tomar las fotos de la propiedad. Es obligatorio tomar nuestras propias fotos del bien inmueble y que sean fotos profesionales. Es indispensable que, al momento de coordinar la sesión de fotos, la propiedad esté bien arreglada y limpia para garantizar que las fotos sean de calidad.  Al momento de la sesión de fotos, es preferible que el propietario retire los artículos y/o muebles que no están incluidos en la venta o arriendo del bien inmueble. No se permitirá tomar fotos de internet o de otros anuncios, esto está totalmente prohibido, ni tampoco utilizar fotos brindadas por el propietario o terceras personas, ni tampoco fotos que muestran demasiados artículos particulares o privados.
  7. Para mostrar la propiedad, procederemos a registrar la cita por escrito con el propietario previo a llevar a la persona o agente externo con cliente, además de hacer un filtro básico y tener las generales o perfil del cliente, esto es con miras a informar al propietario de la persona que estamos llevando a mostrar su bien inmueble.
  8. Todo el contacto con el propietario será mediante el agente inmobiliario de lista, es decir, el agente que logró listar la propiedad y atender al propietario. Y a su vez, todo el contacto con el comprador o arrendatario será mediante el agente inmobiliario que lo represente sea este interno o externo, es decir, cada agente representara una mitad de la transacción en los que casos en que sea de esta forma, dado que pueden haber casos doble punta, en que un agente representa a ambas partes de la transacción, si ambas partes están de acuerdo con eso, en caso tal, pasaría a un negociación en base a mediación. 
Procedimientos para trabajar con compradores o arrendatarios
  1. Recopilar los datos básicos de contacto de la persona, nombre completo, email, celular y sus necesidades (que necesita/que está buscando), además de lograr obtener un perfil general de la persona, en pocas palabras, saber con quién estamos tratando de manera general para poder brindarle el servicio necesario acorde a su perfil, esto es en beneficio de todas las partes, se llama “Conozca a tu Cliente".
  2. Al mismo tiempo, brindarle al cliente toda la información corporativa y profesional de la empresa, “Conozca a su Agente”, incluido, pero no limitado a: nombre de la empresa, licencia jurídica, dirección de oficina física, página web, materiales impresos, perfil corporativo de la compañía, etc.
  3. Brindarle al cliente propiedades acordes a su perfil, recopilar toda su documentación y debida diligencia para los contratos y asesorar al cliente de principio a fin hasta que se le entregue la llave de su inmueble alquilado o comprado.
Procedimientos para trabajar con agentes inmobiliarios externos
  1. Identificarse mutuamente sobre sus empresas con licencia persona jurídica y/o licencia persona natural en caso de que aplique, esto es lo primero, es como tú “cedula” inmobiliaria, o enviar tarjeta de presentación de forma digital o en físico, por lo tanto, se le llama “tarjeta de presentación”. Es importante siempre presentarse profesional y educadamente. Preferible utilizar un whatsapp business como tiene la empresa y la mayoría de su personal, con el Gafete profesional de la empresa y demás información corporativa en el mismo celular. 
  1. Si van a solicitar fotos e información adicional de la propiedad, por favor realizar las solicitudes por escrito, preferible por medio de comunicación de email corporativo, entendemos claramente que hoy en día estamos mucho en la calle, movilizándonos y atendiendo citas, entre otros asuntos, no obstante, en un mundo corporativo y profesional – lo que bienes raíces debería ser y es así para nosotros – debemos poder comunicarnos claramente con sus detalles corporativos por medio de correo electrónico.
  1. Por favor registrar sus clientes por escrito, esto es beneficioso para todas las partes, ya que nos servirá para ahorrarnos tiempo en caso tal estemos atendiendo al mismo cliente y para dejarle saber si ya se le ha mostrado la misma propiedad a la persona. Otro beneficio es que en caso tal el cliente contacte al agente luego por otros medios, ya éste lo registró con la propiedad que le va a mostrar, podría ser “contra intuitivo”, y si lo analizamos bien, es obvio por qué debemos registrar al cliente por escrito con el agente inmobiliario externo, y si estamos trabajando con un profesional inmobiliario serio (véase punto 1 y 2), no debería haber ningún problema. Otro beneficio adicional de esto es para evitar los famosos “clientes fantasmas” que a veces hacen “citas” que luego se “cancelan. A veces es solo para que un agente reciba fotos e información de la propiedad. Registremos a nuestros clientes para que podamos ahorrar tiempo y ser más profesionales.

Procedimientos de Compraventa de propiedades inmobiliarias en Panamá
  1. Mostrar Propiedades: Encontrar una propiedad que a su cliente le guste y negociar el precio y los términos de la venta con el vendedor o su agente inmobiliario:
Paso #1, escuchar las necesidades del comprador.  Se le ofrece al comprador ciertas propiedades que cumplan con los criterios de búsqueda de la propiedad, características deseadas y dentro de presupuesto.
Comprar bienes raíces puede ser un proceso más emocional que lógico, por lo que la propiedad debe hacerle click al comprador. Trata de conseguirle más de una propiedad al comprador, y no más de 3 a 5 en promedio, a menos que se encuentre dando un “tour de bienes raíces” gratis contigo. Entre más le muestras, más confusos pueden quedar y no tomar ninguna decisión.
Asegúrate de preguntar al comprador si está trabajando con otro Agente Inmobiliario ya que ustedes pueden coordinar las citas a cualesquiera otras propiedades que ellos quieran visitar con la idea de que se conviertan en su “Buyers Agent” o Agente Inmobiliario del Comprador, con el que el cliente estará trabajando, así no pierden su tiempo con clientes no-leales, especialmente si ustedes le están ofreciendo una gran experiencia de compra, valor agregado profesional y servicio de primer nivel. Los clientes necesitan sentirse que ustedes quieren complacerlos a ellos.
 
Periodo de tiempo: 1 día a 1 año (el menor escenario es cuando el comprador sabe lo que quiere, de 1 a 3 días se muestran las propiedades o en el lapso de 1 a 2 semanas por máximo).  Puede que la compra sea de inmediato, o bien regrese entre 6 meses a 1 año a comprar, nunca debemos perder el contacto con los clientes.
                                                                                   
  1. Negociación: Hacer una oferta, contraoferta y aceptación de oferta final, preferible con el uso de Documentos de Oferta que tiene la empresa, son documentos profesionales y legalmente vinculantes a las partes, lo cual facilita enormemente la negociación y cierre de transacciones.
Una vez el comprador está interesado en una propiedad, se espera recibir una oferta, la cual es enviada inmediatamente al vendedor o su agente inmobiliario, quien regresará con una Contraoferta, hasta que se llegue a la oferta final aceptada.  En Panamá, debido al hecho de que el agente inmobiliario puede representar a ambas partes (en ciertas ocasiones), esta labor puede ser desafiante. Tienes que asegurarte de que el comprador sienta que estás cuidando sus intereses cuando se trata de calidad en la propiedad, las condiciones y el precio; y al mismo tiempo, representar al vendedor o ante su agente inmobiliario, asegurándote de que la propiedad sea vendida a un precio razonable de mercado.
 
De hecho, en las ocasiones en que tengamos “dualidad de agencia”, estamos encargados de velar por los intereses de ambos, por medio de una mediación colectiva acordada por las partes, i.e. tanto del comprador como del vendedor, y no hay nadie mejor que tú, experto en la rama de bienes raíces, para llegar rápido al “punto de equilibrio” entre todas las partes.  Sin embargo, cada vez más o en la mayoría de las transacciones se da que hay un Agente del vendedor y un Agente del comprador.
 
Periodo de tiempo: 1 a 2 semanas en el mejor escenario o 3 a 4 semanas en comunicación asincrónica entre las partes, nuestra recomendación es siempre tratar de reunir a todas las partes por lo menos una sola vez en nuestras oficinas corporativas. Este aspecto siempre será crucial e importante en todo el proceso.
 
  1. Acuerdo de Reservación (“Acuerdo”) y/o Abono Inicial al Contrato Promesa de Compraventa (“Contrato”):
    1. El comprador puede proceder con un Acuerdo de Reserva y dar un depósito para asegurar la unidad y que la misma sea sacada de mercado, usualmente es un porcentaje del abono inicial. Lo usual es de $5,000 a $10,000 dependiendo del valor de la propiedad y realmente dependerá del mutuo convenir de las partes involucradas. La guía, experiencia y negociación del Agente de las respectivas partes, será clave en todo el proceso.
    2. El comprador puede irse directo al Contrato Promesa de Compraventa y dar un Abono Inicial al momento de la firma. Este abono debe ser como mínimo del 10% en los casos en que cuenta con pre aprobación bancaria verificada por el 90% restante o al contado, o puede ser del 20% en los casos en que cuente con pre aprobación bancaria verificada por el 80% restante o al contado.
    3. Nuestra oficina tiene tanto Acuerdos de Reserva como Contratos Promesa de Compraventa Machotes que son utilizados prácticamente en todas nuestras transacciones, para brindar una fiel garantía del proceso y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas del Acuerdo o Contrato.
Periodo de tiempo: 5 a 15 días calendarios para que el agente reciba el depósito en los casos donde se utilice el Acuerdo de Reserva. Para que dentro de 1 mes aprox. o al mutuo convenir de las partes se suscriba el Contrato Promesa de Compraventa.
 
  1. Financiamiento: Obtener financiamiento (cuando aplica) varía de banco a banco ya que cada uno de ellos posee sus propios requisitos, políticas y procedimientos. Hay una lista de documentos que deben ser entregados al banco para que el crédito del cliente sea analizado y luego, el Comité de Crédito del Banco pueda pre-aprobar la hipoteca emitiendo la “Carta Promesa de Pago Irrevocable”.  Esta carta es entregada al vendedor luego de firmado el Contrato Promesa de Compraventa con los tiempos acordados por las partes en el “Contrato” y será hecha efectiva por medio de cheque gerencia emitido directamente por el banco, una vez la escritura final haya sido inscrita y haya quedado la finca, debidamente registrada en el Registro Público de Panamá a favor del comprador, quien, de ese momento en adelante, pasaría a ser el propietario del bien inmueble.
Periodo de tiempo: 1-2 meses cuando es transacción al contado hasta 3-4 meses cuando involucra financiamiento bancario, puede demorar más tiempo en contadas situaciones con ciertos aspectos excepcionales en la transacción.
 
  1. Términos, Condiciones y Pago final: El comprador y el vendedor necesitan acordar los términos y condiciones que están tipificados en el contrato. Los términos más importantes de la negociación son: Estructura de pago y Cronograma, Los responsables de las gestiones (entiéndase todos los paz y salvos y demás documentos necesarios para finalizar la compraventa), quién actuará como Escrow Agent (o agente financiero o agente escrow de cuenta de plica), si es aplicable. 
La propiedad es usualmente entregada una vez el último pago haya sido realizado, o el banco haya hecho efectivo la carta promesa de pago irrevocable, y la propiedad ha sido exitosamente transferida a nombre del comprador en Registro Público de Panamá, salvo algunas excepciones como que la propiedad no esté ocupada, que se puede negociar los tiempos de entrega, mediante Acta de Entrega de llaves, que es un documento adicional del cual tenemos el Modelo en nuestra oficina.
 
Periodo de tiempo para el Pago final:  1 semana a 15 días máximo (Es imperativo estar al tanto de los abogados) luego de la escritura haya sido inscrito en el Registro Público de Panamá.
 
  1. Inventario: Si la propiedad está siendo vendida con línea blanca, electrodomésticos, cortinas, o mobiliario, un inventario debe ser realizado. El inventario consiste en una lista de artículos y con fotografías preferiblemente (detalles específicos del producto, aparato, como la marca, o número de serie, deben ser incluidos en el mismo). Los inventarios pueden incluso hacerse por habitación. Este inventario es un anexo aparte del Contrato Promesa de Compraventa. Los bancos usualmente no aceptan Contratos con el inventario contenido dentro del contrato o como parte del precio de venta, esto debe ser realizado aparte. 
Periodo de tiempo: 3 a 7 días (tomar fotos y hacer el documento para ser firmado y aceptado por las partes.
 
  1. Otras consideraciones:
    1. El comprador puede estar comprando la propiedad al Contado o parcialmente Financiada, en cuyo caso la hipoteca debe ser ofrecida por un banco de la localidad. En ambos casos, una Carta Promesa de Pago Irrevocable es requerida para salvaguardarse del lavado de dinero y garantizar aún más la transacción.
    2. El vendedor, para vender la propiedad, necesita estar Paz y Salvo con el gobierno de Panamá, y es su deber o bien el de su abogado, ponerse al día en todos los temas pendientes para que la propiedad esté apta para su venta (esta información se amplía en el punto 9).
    3. El Paz y Salvo de Tasa Única también son necesarios cuando se trata de entidades jurídicas; y si la propiedad se encuentra bajo una Corporación y el comprador compra las acciones, el vendedor deberá pagar del 5% de Impuestos por la venta de acciones, al Estado Panameño, si se trata de una venta de una Sociedad Anónima.
    4. El vendedor o bien su abogado deben verificar el valor catastral de la propiedad en ANATI, a ver si él mismo ha sido actualizado o no, de lo contrario puede existir un período necesario para actualizarlo. Este valor se utiliza al momento de calcular y pagar el 3% de Impuesto sobre la renta de adelanto de ganancia de capital y el 2% impuesto de transferencia de bien inmueble, pues se escoge el mayor valor, entre el precio de venta o precio de valor catastral actualizado, para este último impuesto.  Se verifica también si existe período de exoneración vigente para las mejoras de la propiedad, en cuanto al Impuesto de Inmueble se refiere, o si ésta exoneración ha sido o no inscrita para dicha propiedad y/o si aún se puede inscribir y el vendedor igual será el responsable de pagar su impuesto de bien inmueble y tramitar todos estos respectivos certificados de paz y salvos.
    5. El Contrato de Promesa de Compraventa y demás documentos relacionados, es válido solo en español, la versión de inglés puede ser usada como referencia, y si un traductor público autorizado es contratado, esto sería un costo adicional. Debe haber una cláusula que asegura que el extranjero entiende español, si no se contrata ese servicio.
    6. Para entidades jurídicas, se requiere Acta refrendada que autorice la compraventa de la propiedad, así como designe a la persona que está autorizada a firmar todos los documentos respectivos por parte de dicha entidad, usualmente es el representante legal de la entidad jurídica y/o puede ser otra persona relacionada o no con la entidad.
    7. Para completar el borrador del Contrato de Promesa Compraventa se necesita la siguiente información:
  • Copia actualizada de la cédula o pasaporte del(os) vendedor(es) y comprador(es).
  • Información de contacto del(os) vendedor(es) y comprador(es): email, dirección, teléfono de casa, oficina y celular.
  • Establecer en el contrato final de compraventa, quien recibirá el pago final, para que el banco del Comprador emita la Carta Promesa de Pago Irrevocable y eventualmente el cheque de gerencia, de acuerdo con las instrucciones iniciales en el contrato original, para evitar demoras al final, esta Carta Cesión deberá ser dirigida al banco que emite la Carta Promesa de Pago. Si es entidad jurídica, deberá adicionalmente contar con Acta que aprueba dicha cesión de pago, que, a su vez, queda a discreción del banco aprobar o no.
  • Minuta de Venta refrendada por un abogado de la localidad, el vendedor es responsable de esta gestión con su abogado.
  • Si el propietario o representante legal de la finca objeto de la venta es un extranjero, éste deberá obtener previamente un número de identificación tributaria (8NT), ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el vendedor es responsable de esta gestión con su abogado.
  • Para poder hacer cualquier gestión sobre la propiedad ante la DGI (Dirección General de Ingresos), se deberá gestionar un NIT que es el Número de Identificación Tributaria, el cual es un código privado, secreto e intransferible que solamente debe conocer el contribuyente y/o su abogado o representante legal. Es autorizado por la DGI (Dirección General de Ingresos), para identificar a los contribuyentes en sus transacciones tributarias que requieran confidencialidad. El NIT habilita al contribuyente para: Obtener información de sus saldos con la DGI, consultar las declaraciones juradas, pagos y otros actos presentados; y presentar declaraciones juradas interactivamente.
Periodo de tiempo:  1 mes a 3 meses (Es imperativo estar al tanto todas las partes, comprador, vendedor, agentes inmobiliarios y abogados)
 
  1. Firma del Contrato de Promesa Compraventa por las partes:
Opción A: La parte que se encuentra fuera del país, vendedor o comprador, enviará de 4 a 5 sets contratos originales debidamente firmados vía Courier: 1) comprador, 2) vendedor, 3) banco de comprador, 4) banco de vendedor, 5) agentes y/o abogados y una vez lo firme la otra parte, una copia original es enviada de regreso.
 
Una vez que el banco del comprador haya recibido este contrato, una carta promesa de pago irrevocable es emitida por usualmente de un 80% al 90% del saldo pendiente a nombre de quien haya asignado el vendedor en el Contrato Promesa de Compraventa, quien puede ser el mismo.
 
Opción B: Si un Poder de Abogado (POA) ha sido otorgado por el vendedor, por ejemplo, a su Abogado en Panamá o una tercera persona, éste individuo actuará en representación del mismo a: la firma del contrato promesa de compraventa, del protocolo definitivo de compraventa ante, notarias, bancos, levantamientos de hipoteca, obtención y pagos de paz y salvos, recolección de fondos, y/o envío de transferencia final al vendedor, o todo lo que indique el Poder, que es un documento adicional aparte. Esto conlleva un costo adicional, pues la persona asignada con el POA deberá presentarse personalmente ante todas estas instancias privadas, gubernamentales, entre otras.
 
Periodo de Tiempo: 1 a 3 semanas, dependiendo si el vendedor firma el contrato, o si ha firmado un POA.
 
  1. Pago de impuestos y cualquier cargo adicional:
Del abono inicial recibido, el vendedor necesita cubrir los siguientes gastos de venta:
 
  • Paz y Salvo de la DGI (Dirección General de Ingresos), Impuesto de Transferencia de Bien Inmueble: 2% del total del precio de venta o del valor catastral, cual sea más alto.
Es una práctica normal en Panamá que el vendedor pague el impuesto de transferencia de bien inmueble, en algunos casos, dependiendo de la negociación entre comprador y vendedor, el vendedor podría insistir que el comprador pague los impuestos de transferencia de bien inmueble, a mutuo convenir con las partes, pero no es lo común.
 
  • Paz y Salvo de la DGI (Dirección General de Ingresos), Impuesto sobre la Renta en concepto de Adelanto de Ganancia de Capital: 3% del total del precio de venta (algunas personas pudieran asumir de forma equívoca que este 3% se cobra sobre la ganancia de capital de la misma propiedad el cual no es el caso).
  • Paz y Salvo de la DGI (Dirección General de Ingresos), Impuesto de Bien Inmueble (Terreno y/o Mejoras).
  • Paz y Salvo de Tasa Única: Impuesto de Sociedades Anónimas u otras entidades jurídicas.
  • Paz y Salvo de Mantenimiento del P.H. (Propiedad Horizontal).
  • Paz y Salvo de IDAAN (Agua).
  • Gastos para registrar el Protocolo de Compraventa: si el banco financia al comprador, usualmente lo incluye en los gastos de cierre, si la compra es al contado, el comprador deberá pagar estos gastos de protocolo, notaría y registro público, el cual será cotizado de forma separada, el Contrato Promesa de Compraventa tiene una cláusula que indica que estos gastos corren por cuenta del Comprador.
  • Gastos Legales (Abogados, de aplicar).
  • Comisión de Corretaje de bienes raíces según Ley (usualmente 5% más el ITBMS del 7% según Ley o impuesto de ventas, sobre precio de venta).
NOTA: En los casos que aplique, se debe levantar la hipoteca de la propiedad mediante minuta de cancelación gestionada por el banco donde esté la hipoteca y/o se debe levantar el fideicomiso de la propiedad mediante minuta de desafectación gestionada por la fiduciaria donde este el fideicomiso. Para empezar dicho proceso se debe entregar la Carta Promesa de Pago irrevocable en original emitida por el banco del comprador y el vendedor deberá pagar los gastos adicionales por gestionar estas Minutas.
 
Periodo de Tiempo: 1 a 4 semanas. Si hay una hipoteca previa que cancelar, la misma debe ser levantada antes de poder financiar la propiedad nuevamente (período adicional de aprox.1 mes).
 
  1. Firma de protocolo definitivo de venta, notarización e inscripción al Registro Público de Panamá: El Protocolo definitivo de venta necesita ser firmado por todas las partes. El protocolo de escritura es gestionado por el abogado del comprador en los casos que sea compraventa al Contado y firmado usualmente en la notaría que designe dicho abogado; y el protocolo de escritura es gestionado por el banco del comprador en los casos que sea compraventa financiada con Hipoteca y firmado usualmente en la sucursal que el banco designe en este caso.
Una vez este protocolo definitivo de venta está debidamente firmada por el vendedor y el comprador y además por las firmas responsables de la minuta de cancelación y/o minuta de desafectación, cuando aplique, es entonces notariada, con cargo al comprador, para continuar luego su proceso de inscripción en el Registro Público de Panamá.
 
Dentro del Registro Público de Panamá, el protocolo definitivo de compraventa puede tomar de 1-3 días si se paga la Alteración de Turno que es un servicio expreso, $300 aprox. actualmente es el costo adicional de este servicio que ofrece el gobierno de panamá, o 1 a 3 semanas si es inscrita bajo procedimiento regular. 
 
Cuando la escritura sale del Registro Público, el vendedor puede hacer efectiva la Carta Promesa de Pago Irrevocable por lo que el banco del comprador emitirá el cheque de gerencia final por el saldo insoluto.
 
Periodo de Tiempo: 1 a 2 semanas para esperar la emisión del cheque dependiendo del banco.
 
  • Poder de Abogado (POA) puede ser necesario si el comprador o vendedor no se encuentran en el país al momento de la firma del protocolo definitivo de compraventa. La firma del POA debe ser hecha en su país y debidamente traducida, notariada y apostillada. Nosotros hemos realizado varias transacciones de esta forma, por favor consultarnos sobre dichos procedimientos si aplican en su caso.
Al llegar el POA a Panamá, es llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores para legalizarlo y posteriormente pasa por notaría para poder elevarlo a Escritura Pública y los bancos ahora exigen que éste POA, sea también inscrito en el Registro Público de Panamá (Inscripción regular de un POA va de 2 a 4 semanas), los costos de inscripción los da el Registro Público de Panamá.
 
Periodo de Tiempo: 1 a 3 días hasta que ambas partes firmen el protocolo definitivo de venta. Cuando es una compraventa financiada por banco, el departamento legal de los bancos puede tomar 3 a 4 semanas extras hasta que los directivos del banco verifiquen y firmen esa escritura, y puede demorar de 1 a 3 días (con Alteración de Turno), o de 1 a 3 semanas dentro del Registro Público de Panamá.
 
  1. Pago Final y Liberación de los Fondos: El vendedor puede acercarse al banco del comprador para hacer efectiva su carta promesa de pago irrevocable a través de un Cheque de Gerencia por el saldo insoluto de la compraventa que haya quedado pendiente de la venta, el cual será entregado al vendedor una vez la propiedad haya sido debidamente registrada en nombre del comprador. Puede tomar de 3 a 5 días hábiles adicionales para hacer efectivo ese cheque en cualquier cuenta bancaria en Panamá.
Se puede verificar si la propiedad ha sido finalmente transferida revisando el estatus de ésta a través de www.registro-publico.gob.pa, ya sea por su abogado o su agente.
 
Periodo de Tiempo: 1 a 15 días aprox.
RESUMEN SIMPLE - COMPRAVENTA DE UNA PROPIEDAD. 
 
1. Vendedor. Aceptación de Precio ofertado por el Comprador.
2. Agente. Redacción de Documento de Oferta de Compra y gestionar las firmas de todas las partes. 
3. Abogado. Redacción de Contrato Promesa de Compraventa. 
4. Agente. Gestionar la cita, firmas de todas las partes y entrega del abono inicial. 
5. Comprador. Envío de Contrato Promesa de Compraventa firmado al Banco, para gestionar la Carta Promesa de Pago Irrevocable, sea con fondos propios o por medio de crédito hipotecario aprobado. 
6. Asuntos varios a ser cubiertos por las partes. Carta de Saldo de Hipoteca (de aplicar), avalúo aprobado por el Banco del comprador, obtención de seguros (incendio, vida, etc), etc. 
7. Comprador. Firma de carta de términos y condiciones del banco para la emisión de la Carta Promesa de Pago Irrevocable.
8. Banco. Emisión de la Carta Promesa de Pago Irrevocable, la misma se entrega al agente, abogado o al vendedor de forma directa, dependiendo de como fue estructurada la transacción. 
9. Impuestos. Pago de impuestos de inmueble, de transferencia de bien inmueble (2%) y adelanto al Impuesto Sobre la Renta en concepto de ganancia de capital por enajenación de bienes inmuebles (3%). 
10. Paz y Salvos. Mantenimiento del P.H. e IDAAN. 
11. Documentos Legales. Acta de Sociedad o Fundación que autoriza la venta, Acta de Cesión de Fondos para el banco del comprador, Minuta de Compraventa, Minuta de Cancelación/Desafectación/Liberación de Gravámenes (sea de Hipoteca y/o Fideicomiso), esta última minuta requiere que el abogado que la refrenda del banco, firme de nuevo en el mismo protocolo definitivo de compraventa. Típicamente un banco demora de 3 a 6 semanas en expedir la Minuta posterior a recibir la Carta Promesa de Pago Irrevocable y demora otras 3 a 6 semanas adicionales en que internamente el abogado que refrendó la Minuta entonces firme el Protocolo definitivo de compraventa. 
12. Banco / Notaria. Confección del protocolo definitivo de compraventa y citación a todas las partes para ir a firmar. 
13. Protocolo. Es enviado directamente al Registro Público para su inscripción y es en donde se registra el traspaso definitivo y se genera la Escritura Pública de Compraventa. 
14. Vendedor. Debe ir al banco expedidor de la Carta Promesa de Pago Irrevocable con este documento en original para solicitar el Cheque o Cheques de Gerencia para la cancelación del saldo insoluto. 
15. Comprador. Actualización de la Escritura Pública en ANATI, para reflejar adecuadamente que la propiedad recién comprada ya está a nombre del comprador con los valores actualizados al precio de compra reciente. 
16. Agente. Gestionar la entrega de las llaves al Comprador, quien ahora es el nuevo propietario. 
 

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GRUPO PREIC CORP. puede proporcionar de manera incidental, como parte de sus servicios de valor agregado, los servicios de CUENTAS DE PLICA derivadas principalmente, pero no exclusivamente, de contratos promesa de compraventa. Lo que se coloca en custodia puede ser una escritura, cheque, dinero, instrumento escrito, documentos legales u otros activos que se entreguen bajo custodia de  GRUPO PREIC CORP. por su propietario, otorgante, deudor o promitente, que se retendrá hasta que se cumpla una contingencia o el cumplimiento de una condición específica derivada del contrato promesa de compraventa subyacente. Cualquier documento escrito que se ejecute intencionalmente por las partes que se vinculan voluntariamente en una transacción tendrá todas las formalidades legales requeridas, necesarias, adicionales o innecesarias que pueden constituir correctamente una CUENTA DE PLICA. El término cuenta de plica inicialmente se aplica únicamente al depósito de un instrumento o documento; sin embargo, se usa popularmente para describir un depósito de fondos. El acuerdo de depósito de cuenta de plica es un contrato de facto y las partes en dicho acuerdo determinan cuándo se debe liberar el acuerdo antes de realizar el depósito. Después de que se haya entrado al acuerdo de depósito de cuenta en plica, los términos para retener y liberar los documentos o fondos no pueden modificarse en ausencia de un acuerdo por todas las partes. El agente o ejecutivo de custodia es un titular independiente y un agente ad-hoc para las partes hasta que se cumplan, ejecuten y entreguen las condiciones subyacentes del contrato promesa de compraventa. Las partes acuerdan que al usar GRUPO PREIC CORP. como agente de custodia incidental, indemnizarán expresamente a la firma y/o sus directores, dignatarios, abogados, corredores, ejecutivos, agentes y personal, si por casualidad la parte compradora o la vendedora o ambas partes no concluyen la transacción en cuestión por sus propias fallas, errores, omisiones y errores de juicio y ejecución, y no le competen al agente de cuenta de plica y/o  GRUPO PREIC CORP. no puede y no será responsable, de ninguna manera, alcance o forma por el incumplimiento del contrato promesa de compraventa y, por lo tanto, el acuerdo de depósito de cuenta de plica. 

Milagros Perez, asesora legal especialista en todo tipo de contratos laborales y mercantiles, asuntos migratorios, derecho comercial-corporativo, planificación patrimonial y fiscal con especial atención a inversionistas locales y regionales. Se desempeñó como Directora de Recursos Humanos y Asesoría Legal del Grupo Económico Eulen Panamá, que comprende las empresas Eulen Panamá de Servicios S.A. y Eulen Panamá de Seguridad S.A. Anteriormente laboró como Asesora Legal Comercial del grupo económico Blasser Trade Company S.A. y se enfocó principalmente en los aspectos legales de Blasser, Casa de Guayabera S.A. en su expansión por Centroamérica, México y Venezuela, gestionando el derecho comparado entre las sociedades anónimas y derecho laboral (Nicaragua, El Salvador, Honduras, México y Venezuela), igualmente manejo los registros de marca y trámites de registro de operaciones en el Ministerio de Comercio e Industrias y ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Actualmente brinda servicios de asesoría legal al Grupo Insted, Panamá, entre otros. Adicionalmente es directora independiente en varias juntas directivas de sociedades de inversión privada de activos inmobiliarios. Actualmente es Socia de Panama Finance Law & Co. con registro 25-09-2007 en el Registro Público de Panamá y abogada en ejercicio con idoneidad emitida por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. Obtuvo su Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Panamá y concluyó estudios de postgrado y maestría en Derecho Laboral en la Universidad Católica Santa María la Antigua. Adicionalmente cuenta con un certificado en inglés emitido por St. Clair College, en Widnsor, Ontario, Canadá.  Es miembro de la Unión Nacional de Mujeres Abogadas y del Colegio Nacional de Abogados de Panamá.  

Arturo Enrique Miranda Castillo, Cédula número 8-770-274, Abogado Idóneo No. 13755 emitido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, tiene registro persona natural No. 0314 como CUSTODIO LOCAL AUTORIZADO… según Acuerdo No. 1048 del 24 de Noviembre de 2015 emitido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, Órgano Judicial de la República de Panamá, acorde a la Ley 47 del 6 de Agosto de 2013, modificado por la Ley 18 de 23 de Abril de 2015.


Arturo Enrique Miranda Castillo, tiene registro No. 1391 para ejercer la Conciliación y Mediación, expedido por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá, cumpliendo todos los requisitos de la Ley 16 del 17 de Junio de 2016. Culminó satisfactoriamente el Programa de Formación en Mediación y/o Conciliación, conforme al Decreto Ejecutivo No. 777 de 21 de diciembre de 2007, otorgado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).

Arturo Enrique Miranda Castillo, tiene a título personal su resolución de Banquero de Inversión No. 574245845 emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Comprende otras actividades auxiliares a las actividades de servicios financieros, asesor de inversiones (inmobiliarias) y servicios de comisionista. Sus servicios no comprenden el ofrecimiento de valores públicos y/o asesorías sobre valores listados y/o intermediación o compraventa de valores, instrumentos y/o contratos financieros cotizados u otros similares.

Arturo Enrique Miranda Castillo, tiene a título personal su resolución de Asesor Financiero No. 107709 emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Comprende las actividades de administración de mercados financieros, otras actividades auxiliares a las actividades de servicios financieros, actividades de administración de fondos, servicios de asesorías, consultorías y diseños de proyectos, y asesor de inversiones (inmobiliarias).

Arturo Enrique Miranda Castillo, tiene a título personal su resolución de Avalúos No. 611253 emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Comprende las actividades de valuador de bienes muebles e inmuebles.

GRUPO PREIC CORP. con certificado de registro no. 253770, mediante resuelto 1413, emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, posee el uso exclusivo del registro de la Marca GRUPO PREIC CORP. y diseño, según el Artículo 94 de la Ley No. 35 de 10 de Mayo de 1996.

GRUPO PREIC CORP. incluye el 7% de ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) en todas las comisiones por servicios prestados, según lo establece la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 y la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002.

GRUPO PREIC CORP. grupo de empresas y subsidiarias de Corretaje de Bienes Raíces, Asesoría y Consultoría Financiera e Ingeniería y Arquitectura, está registrada, regulada y supervisada por la Intendencia de Supervisión y Regulación de SNFs, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

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